jueves, 23 de julio de 2015

Onus probandi

Onus probandi o carga de la prueba, es una expresión usada en el derecho(o en otros ámbitos) para designar a las personas que deben probar un hecho.


En el derecho generalmente la carga de la prueba recae sobre la persona que afirma los hechos, por ejemplo, cuando alguien denuncia un robo, esta persona debe probar el robo. También suele suceder que la carga de la prueba recae sobre las personas que afirman algo fuera de lo normal, por lo que se entiende que lo que suele suceder ya está probado y lo anormal se tiene que probar. Se suele decir, ''inocente hasta que se demuestre lo contrario'' porque se presume que lo normal es que las personas no cometan actos ilícitos y por lo que se tiene que demostrar la no-inocencia de la persona acusada.

Hablando desde la ciencia o los debates filosóficos, el onus probandi se suele citar en los debates cuando una persona pide pruebas de algo. Se suele decir que las afirmaciones se prueban, en cambio las negaciones no (caso típico el del ateo discutiendo con un creyente, el creyente es el que debe demostrar la existencia de dios y no el ateo mostrar la inexistencia).

En esta publicación más que nada se va a tener en cuenta el onus probandi del derecho.

Revisemos por ejemplo la ley de igualdad en España:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el artículo 13 de la ley anteriormente mencionada se puede ver que la carga de la prueba recae sobre la persona que supuestamente discriminó por razón de sexo. ''corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.''
Básicamente sucedería lo siguiente, si yo denunció a alguna persona que convive conmigo por discriminarme por razón de sexo, ESA persona DEBE probar que no fue así.
 O sea que en este caso no se asume la inocencia, y tampoco está presumida que la normalidad es que las personas no sean sexistas. Viola totalmente el principio de carga de la prueba.

En Argentina hubo unas pequeñas alteraciones de la carga de la prueba pero completamente fundamentadas. Por ejemplo en 1997:
La corte suprema en un fallo de ''Pinheiro, Ana María y otro c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario''  hace referencia a la ''carga de la prueba dinámica'' (es una modalidad que intenta perfeccionar la carga de la prueba, sostiene básicamente que depende del caso la carga debe caer también sobre la parte que tenga más facilidad para probar el hecho), esto sucedió así por la cuestión de que es muy difícil para un paciente probar que una cirugía(por poner un ejemplo) estuvo mal practicada, más allá de su voluntad puede desconocer totalmente del tema y/o no tener a su disponibilidad objetos necesarios como la historia clínica.

Hubo además otros casos en los que se concluye que la carga de prueba debe recaer sobre la parte actora, pero que sin embargo existe un tipo de carga compartida hacía los demandados por tratarse los casos de responsabilidad médica de supuestos de prueba difícil.


Pero en el caso anterior como vimos, es totalmente incoherente con un principio de derecho.
¿Por qué una persona debería demostrar su inocencia en ese caso y no en otro?
Tengamos en cuenta que en España hay un importante movimiento sobre los derechos de las mujeres y este pudo haber sido el causante de proteger de manera irracional a las víctimas de violencia de género.

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